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Funciones y Servicios

Imagen que representa botónEn materia de acción social


Son competencia de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón las siguientes funciones y servicios, sin perjuicio de aquellas otras actuaciones de planificación, coordinación, promoción y fomento de interés supracomarcal o de carácter general.
  • Las funciones y servicios sociales no transferidos a las comarcas y considerados como especializados, dirigidos a sectores específicos de la población o que por su complejidad, baja prevalencia o trascendencia requieran una localización y administración de servicios supracomarcales. Dentro de estos servicios se incluyen:
  1. Atención a personas con un importante nivel de dependencia o discapacidad.
  2. Programas y servicios prestados a través de entidades con una organización supracomarcal y en régimen de colaboración con la Diputación General de Aragón. No obstante se podrán establecer acuerdos con la Comarca para determinar su participación en la gestión. En dichos Acuerdos se establecerán, en su caso, las fórmulas de financiación con carácter finalista.
  • La planificación y ejecución de programas, integrales o por colectivos, en materia social. La ejecución se desarrollará dentro de la gestión llevada a cabo por las comarcas, que podrán optar en base a su realidad social a integrase en los mismos, correspondiendo en este caso la gestión en su ámbito comarcal. Entre estos planes están los correspondientes a la erradicación de la pobreza, el desarrollo del pueblo gitano, la integración social de inmigrantes, la atención a familias desfavorecidas, la atención a familias monoparentales, la educación familiar y cualquier otro en respuesta a situaciones específicas de necesidad social.
  • La autorización administrativa para la apertura, modificación o cierre de centros, servicios o establecimientos.
  • El Registro de Entidades, Servicios y Establecimientos de acción social.
  • Las actividades de inspección de los mencionados servicios.
  • El ejercicio de la potestad sancionadora en materia de los servicios sociales no transferidos a las Comarcas.
  • La planificación y regulación de las inversiones y equipamientos en residencias y centros de día para personas dependientes o infraestructuras que presten servicio a colectivos específicos que requieran una atención compleja y especializada.
  • Todas las demás competencias en materia de acción social no asumidas por las comarcas.



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